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Artículo 411 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Perpetuación de la jurisdicción

Libro II. De los procesos declarativos › Título II. Del juicio ordinario › Capítulo I. De las alegaciones iniciales › Sección 3. ª De los efectos de la pendencia del proceso · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-323)

Artículo 411. Perpetuación de la jurisdicción.

Las alteraciones que una vez iniciado el proceso, se produzcan en cuanto al domicilio de las partes, la situación de la cosa litigiosa y el objeto del juicio no modificarán la jurisdicción y la competencia, que se determinarán según lo que se acredite en el momento inicial de la litispendencia.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026.

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