Artículo 410. Comienzo de la litispendencia.
La litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida.
Libro II. De los procesos declarativos › Título II. Del juicio ordinario › Capítulo I. De las alegaciones iniciales › Sección 3. ª De los efectos de la pendencia del proceso · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026
La litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026.
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