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Artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Comienzo de la litispendencia

Libro II. De los procesos declarativos › Título II. Del juicio ordinario › Capítulo I. De las alegaciones iniciales › Sección 3. ª De los efectos de la pendencia del proceso · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

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Artículo 410. Comienzo de la litispendencia.

La litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026.

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