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Artículo 144 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Documentos redactados en idioma no oficial

Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › Título V. De las actuaciones judiciales › Capítulo III. De la inmediación, la publicidad y la lengua oficial · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-323)

Artículo 144. Documentos redactados en idioma no oficial.

1. A todo documento redactado en idioma que no sea el castellano o, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de que se trate, se acompañará la traducción del mismo.

2. Dicha traducción podrá ser hecha privadamente y, en tal caso, si alguna de las partes la impugnare dentro de los cinco días siguientes desde el traslado, manifestando que no la tiene por fiel y exacta y expresando las razones de la discrepancia, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará, respecto de la parte que exista discrepancia, la traducción oficial del documento, a costa de quien lo hubiese presentado.

No obstante, si la traducción oficial realizada a instancia de parte resultara ser sustancialmente idéntica a la privada, los gastos derivados de aquélla correrán a cargo de quien la solicitó.

Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. #daprimera

Se modifica el párrafo primero del apartado 2 por el art. 15.74 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de JusticiaOpo hay 4 preguntas sobre este artículo (2 de temas gratis).

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De los temas gratis, con su respuesta y la explicación:

  1. A un documento redactado en inglés presentado en un proceso civil, ¿qué debe acompañarse?

    1. Nada: basta con que el juez entienda el idioma
    2. Su traducción, que puede hacerse privadamente
    3. Un certificado del consulado del país de origen
    4. Una traducción jurada, siempre y en todo caso
    Ver la respuesta

    b) Su traducción, que puede hacerse privadamente. Art. 144.1 y 2 LEC.

  2. ¿En qué plazo puede una parte impugnar la traducción privada de un documento, por no tenerla por fiel y exacta?

    1. En los tres días siguientes desde el traslado
    2. En el acto del juicio o vista, al proponer la prueba documental
    3. En los cinco días siguientes desde el traslado
    4. En los diez días siguientes desde el traslado
    Ver la respuesta

    c) En los cinco días siguientes desde el traslado. Art. 144.2 LEC; el LAJ ordena la traducción oficial a costa de quien la presentó (salvo que resulte sustancialmente idéntica).

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