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Artículo 143 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Intervención de intérpretes

Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › Título V. De las actuaciones judiciales › Capítulo III. De la inmediación, la publicidad y la lengua oficial · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-323)

Artículo 143. Intervención de intérpretes.

1. Cuando alguna persona que no conozca el castellano ni, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad hubiese de ser interrogada o prestar alguna declaración, o cuando fuere preciso darle a conocer personalmente alguna resolución, el Secretario por medio de decreto podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua de que se trate, exigiéndosele juramento o promesa de fiel traducción.

Sin perjuicio de lo anterior, se garantizará en todo caso la prestación de los servicios de interpretación en los litigios transfronterizos a aquella persona que no conozca el castellano ni, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita.

De las actuaciones que en estos casos se practiquen se levantará acta, en la que constarán los textos en el idioma original y su traducción al idioma oficial, y que será firmada también por el intérprete.

2. En los mismos casos del apartado anterior, si la persona fuere sorda, se nombrará siempre, conforme a lo que se dispone en el expresado apartado, al intérprete de lengua de signos adecuado.

De las actuaciones que se practiquen en relación con las personas sordas se levantará la oportuna acta.

Se modifica el apartado 1 por el art. 15.73 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

Se modifica por la disposición adicional 12.1 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. Si una persona sorda debe declarar en un proceso civil, ¿qué prevé el art. 143.2 LEC?

    1. Declarará asistida de un familiar, que hará las veces de intérprete sin necesidad de nombramiento
    2. Quedará dispensada de declarar
    3. Declarará siempre por escrito
    4. Se nombrará siempre intérprete de lengua de signos adecuado
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    d) Se nombrará siempre intérprete de lengua de signos adecuado. Art. 143.2 LEC.

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