Título I. De los derechos y deberes fundamentales › Capítulo segundo. Derechos y libertades › Sección 2. ª De los derechos y deberes de los ciudadanos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026
Artículo 32
1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.
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