👷 Tema 23: El proceso laboral
Tramitación Procesal y Administrativa · Administración de Justicia · 🗓️ Preguntas comprobadas con el BOE vigente el 5 de octubre de 2026
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El proceso laboral. Procedimiento ordinario. Procedimiento por despido. Procesos de seguridad social.
Resumen
El proceso laboral se regula en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), retocada por la LO 1/2025: donde dice «Juzgado de lo Social» hoy hay que leer «Sección de lo Social del Tribunal de Instancia», y el «secretario judicial» es el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ). Sus principios son inmediación, oralidad, concentración y celeridad (art. 74). Las partes pueden comparecer por sí mismas o representadas por abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona en pleno ejercicio de sus derechos civiles (art. 18); en la instancia la defensa por abogado o graduado social es facultativa, pero en suplicación es necesaria y en casación es preceptivo el abogado (art. 21). Si demandan juntos más de diez actores, deben nombrar un representante común (art. 19).
Antes de demandar hay, como regla, un trámite previo. Lo normal es el intento de conciliación o mediación ante el servicio administrativo correspondiente o el órgano creado por convenio (art. 63), salvo las excepciones del art. 64 (Seguridad Social, vacaciones, materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial, tutela de derechos fundamentales, monitorio, procesos de oficio, impugnación de convenios, violencia de género, etc.). La papeleta suspende la caducidad e interrumpe la prescripción; el cómputo se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o pasados quince días hábiles sin celebrarse, y a los treinta días hábiles sin celebración el trámite se tiene por cumplido (art. 65). Si no va el solicitante, se tiene por no presentada; si no va la otra parte, puede acabar pagando costas, incluidos honorarios hasta 600 euros (art. 66). Para demandar a la Administración hay que agotar la vía administrativa (art. 69), con plazo de dos meses para demandar o de veinte días hábiles en despido y acciones de caducidad.
El proceso ordinario (arts. 80 a 101) empieza con una demanda escrita con los requisitos del art. 80; no pueden alegarse hechos distintos de los de la conciliación o la vía previa. El LAJ examina la demanda en tres días, da cuatro días para subsanar defectos y, si falta el justificante de la conciliación, admite y señala, pero advierte que debe acreditarse en quince días (art. 81). En la misma resolución de admisión señala la conciliación (ante el LAJ) y el juicio (ante el juez), con un mínimo de diez días entre la citación y su celebración (art. 82). La conciliación anticipada se celebra desde los diez días de la admisión y al menos treinta antes del juicio. La documental y la pericial se aportan con diez días de antelación. Si el actor no comparece sin justa causa, se le tiene por desistido; si no comparece el demandado, el juicio sigue sin declarar su rebeldía (art. 83). La suspensión se concede una sola vez, con nuevo señalamiento en diez días.
En el acto del juicio (art. 85) el actor ratifica o amplía la demanda sin variaciones sustanciales, el demandado contesta y solo puede reconvenir si lo anunció en la conciliación previa o en la vía administrativa. Se practican las pruebas en el acto: interrogatorio sin pliegos, testigos que no pueden ser tachados, pericial ratificada en juicio (arts. 87 a 96). Hay inversión de la carga de la prueba cuando hay indicios de discriminación (art. 96). La avenencia ante el LAJ se aprueba por decreto; la que se alcanza ya en juicio, el juez. La sentencia se dicta en cinco días y se notifica en los dos siguientes (art. 97); puede imponer multa por temeridad y honorarios de hasta 600 euros a quien no acudió sin causa a la conciliación. También caben sentencias orales (art. 50, retocado en 2025). Si el juez que presidió el juicio no puede dictar sentencia, el juicio se repite (art. 98). El proceso monitorio laboral cabe para deudas de hasta 15.000 euros frente a empresarios no concursados (art. 101), con requerimiento de pago en diez días.
El despido es la modalidad estrella (arts. 103 a 113). El plazo para reclamar es de veinte días hábiles desde el siguiente al despido, de caducidad, sin contar sábados, domingos ni festivos de la sede del órgano (art. 103); además, agosto y del 24 de diciembre al 6 de enero son hábiles para esta modalidad (art. 43.4). En el juicio el demandado (la empresa) expone primero y debe probar los hechos de la carta, sin poder alegar otros motivos (art. 105). La sentencia califica el despido como procedente, improcedente o nulo (art. 108). Procedente: extinción sin indemnización ni salarios de tramitación (art. 109). Improcedente: readmisión con salarios de tramitación o indemnización, a opción del empresario en cinco días (salvo representantes de los trabajadores, en que opta el trabajador) (art. 110). Nulo: readmisión inmediata con abono de salarios y ejecución provisional (art. 113). Si desde la demanda hasta la sentencia que declara la improcedencia pasan más de noventa días hábiles, el empresario puede reclamar al Estado el exceso de salarios de tramitación (art. 116).
Dentro del capítulo del despido está también la impugnación de sanciones (arts. 114 y 115): mismo plazo que el despido; el empresario prueba los hechos; la sentencia confirma, revoca total o parcialmente o declara nula la sanción; y solo cabe recurso si se trata de faltas muy graves apreciadas judicialmente.
Los procesos de Seguridad Social (arts. 140 a 147) exigen, en materia de prestaciones, reclamación administrativa previa ante la entidad gestora (art. 71): se presenta en treinta días desde la notificación de la resolución; la entidad debe contestar en cuarenta y cinco días (si no, se entiende denegada); y la demanda se presenta en treinta días desde la denegación. En la impugnación de altas médicas los plazos son once días para reclamar, siete para contestar y veinte para demandar, y no hay reclamación previa cuando el alta la acuerda la entidad gestora al agotarse los 365 días de incapacidad temporal (arts. 71 y 140). La impugnación del alta es urgente y preferente: vista en cinco días, sentencia en tres y sin recurso (art. 140.3). Al admitir la demanda se reclama el expediente a la entidad en diez días; si no llega, el juicio se celebra igual y, tras un nuevo requerimiento, pueden tenerse por probados hechos del demandante (arts. 143 y 144). Las entidades gestoras no pueden revisar por sí mismas sus actos declarativos de derechos en perjuicio del beneficiario: deben pedirlo al juez, con una acción que prescribe a los cuatro años (art. 146).
Reglas de tiempo propias del orden social (art. 43): los plazos son perentorios e improrrogables (salvo los de dictar resolución); agosto y del 24 de diciembre al 6 de enero son inhábiles, excepto en despido, extinción del contrato, movilidad geográfica, modificación sustancial, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o fuerza mayor, conciliación de la vida familiar, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios y tutela de derechos fundamentales (y para acciones laborales derivadas de la violencia de género). Los escritos sujetos a plazo pueden presentarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al vencimiento, y nunca en el juzgado de guardia (art. 45).
Claves para el examen
- Conciliación o mediación previa obligatoria (art. 63) salvo excepciones del art. 64 (Seguridad Social, vacaciones, electoral, tutela de derechos fundamentales, monitorio…).
- Papeleta: suspende la caducidad; se reanuda al día siguiente de intentada o a los 15 días hábiles sin celebrar; a los 30 días hábiles se tiene por cumplido el trámite (art. 65).
- Impugnar el acuerdo de conciliación: 30 días hábiles (art. 67); la conciliación ante el LAJ: 30 días (art. 84.6).
- Vía administrativa previa: demanda en 2 meses; despido y caducidad, 20 días hábiles (art. 69).
- Admisión (art. 81): el LAJ examina en 3 días; subsanación 4 días; justificante de conciliación en 15 días.
- Señalamiento (art. 82): mínimo 10 días entre citación y juicio; conciliación anticipada ≥ 10 días desde admisión y ≥ 30 días antes del juicio; prueba documental y pericial con 10 días de antelación.
- Incomparecencia (art. 83): actor → desistido; demandado → el juicio sigue sin declarar rebeldía; suspensión una sola vez, nuevo señalamiento en 10 días.
- Sentencia: 5 días; notificación en los 2 siguientes; multa por temeridad y honorarios hasta 600 € (art. 97).
- Monitorio laboral: hasta 15.000 €; requerimiento de pago en 10 días; subsanación 4 días (art. 101).
- Despido: 20 días hábiles de caducidad, sin sábados, domingos ni festivos de la sede; agosto y Navidad hábiles (arts. 103 y 43.4).
- Calificación: procedente, improcedente o nulo; opción en 5 días (empresario; trabajador si es representante) (arts. 108 y 110).
- Salarios de tramitación a cargo del Estado: más de 90 días hábiles desde la demanda hasta la sentencia que declara la improcedencia (art. 116).
- Reclamación previa en prestaciones de Seguridad Social: 30 días para reclamar, 45 para contestar, 30 para demandar (art. 71).
- Altas médicas: 11 días reclamar, 7 contestar, 20 demandar; vista en 5 días, sentencia en 3, sin recurso (arts. 71 y 140).
- Expediente de Seguridad Social: 10 días; si falta, el juicio se celebra igual (arts. 143 y 144).
- Escritos sujetos a plazo: hasta las 15 h del día hábil siguiente; nunca en el juzgado de guardia (art. 45).
💡 Truco
Para el despido, «20-5-90»: 20 días hábiles para demandar, 5 días para optar entre readmisión o indemnización y 90 días hábiles a partir de los cuales paga el Estado los salarios de tramitación. Y para Seguridad Social, «30-45-30» en prestaciones y «11-7-20» en altas médicas (reclamar, contestar, demandar).
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