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Artículo 30 del Código Civil

Libro primero. De las personas › Título II. Del nacimiento y de la extinción de la personalidad civil › Capítulo primero · Texto consolidado del BOE, actualizado a 07/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1889-4763)

Artículo 30.

La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.

Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 07/09/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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