Libro VI. Del procedimiento para el juicio sobre delitos leves · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026
Artículo 968.
En el caso de que por motivo justo no pueda celebrarse el juicio oral en el día señalado o de que no pueda concluirse en un solo acto, el Secretario judicial señalará para su celebración o continuación el día más inmediato posible y, en todo caso, dentro de los siete siguientes, haciéndolo saber a los interesados.
Se modifica por el art. 2.146 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.
Se modifica por el art. 3 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. .
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.
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El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). JusticiaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.