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Artículo 965 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Libro VI. Del procedimiento para el juicio sobre delitos leves · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1882-6036)

Artículo 965.

1. Si no fuere posible la celebración del juicio durante el servicio de guardia, se seguirán las reglas siguientes:

1.ª Si el juez estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde al propio juzgado de instrucción y que no procede el sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el numeral 1.ª del apartado 1 del artículo 963, el secretario judicial procederá en todo caso al señalamiento para la celebración del juicio y a las citaciones procedentes para el día hábil más próximo posible dentro de los predeterminados a tal fin, y en cualquier caso en un plazo no superior a siete días.

2.ª Si el juez estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde a otro juzgado, el secretario judicial le remitirá lo actuado para que se proceda a realizar el señalamiento del juicio y las citaciones con arreglo a lo dispuesto en la regla anterior.

Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1 establecida por la disposición final 2.12 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. . entra en vigor el 1 de julio de 2015.

Redacción anterior:

"1. Si no fuere posible la celebración del juicio durante el servicio de guardia, se seguirán las reglas siguientes:

1.ª Si el Juez estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde al propio Juzgado de instrucción, el Secretario judicial procederá en todo caso al señalamiento para la celebración del juicio de faltas y a las citaciones procedentes para el día hábil más próximo posible dentro de los predeterminados a tal fin, y en cualquier caso en un plazo no superior a siete días.

2.ª Si el Juez estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde a otro Juzgado, el Secretario judicial le remitirá lo actuado para que se proceda a realizar el señalamiento del juicio y las citaciones con arreglo a lo dispuesto en la regla anterior."

2. El Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará los reglamentos oportunos para la ordenación, coordinadamente con el Ministerio Fiscal, de los señalamientos de juicios de faltas.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.12 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. .

Se modifica el apartado 1 por el art. 2.145 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

Se modifica por la disposición final 1.2.r) de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. .

Se modifica por el art. 3 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. .

Se deroga por la Ley 10/1992, de 30 de abril. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026. Las 10 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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