JusticiaOpo
⭐ Premium

Artículo 54 del Real Decreto-ley 6/2023: Comunicación edictal electrónica

Libro primero. Medidas de Eficiencia Digital y Procesal del Servicio Público de Justicia › Título III. De la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales › Capítulo VI. De las comunicaciones electrónicas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-25758)

Artículo 54. Comunicación edictal electrónica.

1. La publicación de resoluciones y actos de comunicación que por disposición legal deban fijarse en tablón de anuncios, así como la publicación de los actos de comunicación procesal que deban ser objeto de inserción en el «Boletín Oficial del Estado» o en el Boletín o Diario Oficial de la Comunidad Autónoma o de la provincia respectiva, serán sustituidas en todos los órdenes jurisdiccionales por su publicación en el Tablón Edictal Judicial Único previsto en el artículo 236 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.

En todo caso, el destinatario o destinataria del acto de comunicación edictal podrá obtener copia íntegra de la resolución objeto de la comunicación edictal mediante acceso a la sede judicial electrónica, previa identificación por alguno de los medios previstos en este real decreto-ley, todo ello sin perjuicio de las restricciones que pudiera establecer la normativa en materia de protección de datos.

2. El Tablón Edictal Judicial Único será publicado electrónicamente por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, en la forma que se disponga reglamentariamente impidiendo en todo caso la indexación por motores de búsqueda. A tal efecto, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado pondrá a disposición de los órganos judiciales un sistema automatizado de remisión y gestión telemática que garantizará la celeridad en la publicación de los edictos, su correcta y fiel inserción, así como la identificación del órgano remitente.

3. Las publicaciones que, en cumplimiento de lo previsto en las leyes procesales, deban hacerse en el Tablón Edictal Judicial Único serán gratuitas en todo caso, sin que proceda contraprestación económica por parte de quienes las hayan solicitado. Igualmente serán gratuitas las consultas en el tablón, así como las suscripciones que los ciudadanos y ciudadanas puedan realizar a su sistema de alertas.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/09/2026.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de JusticiaOpo hay 6 preguntas sobre este artículo (2 de temas gratis).

✍️ Practicar este artículo (6 preguntas)

2 preguntas de ejemplo

De los temas gratis, con su respuesta y la explicación:

  1. Según el art. 54 RDL 6/2023, el Tablón Edictal Judicial Único lo publica electrónicamente:

    1. El Consejo General del Poder Judicial
    2. Cada Tribunal Superior de Justicia en su ámbito territorial
    3. El Ministerio del Interior
    4. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
    Ver la respuesta

    d) La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Art. 54.2 RDL 6/2023, impidiendo la indexación por buscadores.

  2. Según el art. 54.3 RDL 6/2023, las publicaciones en el TEJU exigidas por las leyes procesales:

    1. Las paga quien las solicita
    2. Son gratuitas en todo caso
    3. Las paga la parte condenada en costas
    4. Son gratuitas solo con justicia gratuita
    Ver la respuesta

    b) Son gratuitas en todo caso. Art. 54.3 RDL 6/2023.

Las de los temas Premium se practican en la app con Premium; aquí solo contamos cuántas son.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo del Real Decreto-ley 6/2023 · Libro primero completo · Libro primero, título III completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). JusticiaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.