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Artículo 49 del Real Decreto-ley 6/2023: Comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de Justicia

Libro primero. Medidas de Eficiencia Digital y Procesal del Servicio Público de Justicia › Título III. De la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales › Capítulo VI. De las comunicaciones electrónicas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-25758)

Artículo 49. Comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de Justicia.

1. Las comunicaciones en el ámbito de la Administración de Justicia se practicarán por medios electrónicos, inclusive los actos procesales de comunicación previstos en el artículo 149 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

2. Los órganos, oficinas judiciales u oficinas fiscales llevarán a cabo las comunicaciones por otros medios cuando las personas no obligadas a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos no elijan hacer uso de estos medios.

3. Aquellas personas que no estén obligadas a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos podrán elegir, en cualquier momento, la manera de comunicarse con la Administración de Justicia, y que las comunicaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.

4. La persona interesada podrá identificar un dispositivo electrónico y, en su caso, una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de información y de avisos de puesta a disposición de actos de comunicación.

5. Las comunicaciones a través de medios electrónicos se realizarán, en todo caso, con sujeción a lo dispuesto en la legislación procesal y serán válidas siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y que se identifique al remitente y al destinatario de las mismas. La acreditación de la práctica del acto de comunicación se incorporará al expediente judicial electrónico.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/09/2026.

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  1. Según el art. 49.3 RDL 6/2023, una persona no obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia:

    1. Puede elegir y cambiar en cualquier momento
    2. Queda vinculada para siempre por su primera elección
    3. Debe usar siempre el papel
    4. Necesita autorización judicial para usar medios electrónicos
    Ver la respuesta

    a) Puede elegir y cambiar en cualquier momento. Art. 49.3 RDL 6/2023.

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