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Artículo 302 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Libro IV. DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS › Título I. De la Carrera Judicial y de la provisión de destinos › Capítulo II. Del ingreso y ascenso en la Carrera Judicial · Texto consolidado del BOE, actualizado a 28/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1985-12666)

Artículo 302.

Para concurrir a la oposición libre de acceso a la Escuela Judicial se requiere ser español, mayor de edad y licenciado en Derecho, así como no estar incurso en alguna de las causas de incapacidad que establece la ley.

Se modifica por el art. único.67 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

Se modifica por el art. 1.3 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 28/09/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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