Libro III. DEL RÉGIMEN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES › Título III. De las actuaciones judiciales › Capítulo VI. Del lugar en que deben practicarse las actuaciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 28/09/2026
Artículo 268.
1. Las actuaciones judiciales deberán practicarse en la sede del órgano jurisdiccional.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los Juzgados y Tribunales podrán constituirse en cualquier lugar del territorio de su jurisdicción para la práctica de aquéllas, cuando fuere necesario o conveniente para la buena administración de justicia.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 28/09/2026.
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