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Artículo 163 de la LOREG

Título II. Disposiciones Especiales para las elecciones de Diputados y Senadores › Capítulo III. Sistema electoral · Texto consolidado del BOE, actualizado a 27/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1985-11672)

Artículo ciento sesenta y tres

1. La atribución de los escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas:

a) No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción.

b) Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas.

c) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etcétera, hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción, formándose un cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.

Ejemplo práctico: 480.000 votos válidos emitidos en una circunscripción que elija ocho Diputados. Votación repartida entre seis candidaturas:

A(168.000 votos) B(104.000) C(72.000) D(64.000) E(40.000) F(32.000)

División12345678
A168.00084.00056.00042.00033.60028.00024.00021.000
B104.00052.00034.66626.00020.80017.33314.85713.000
C72.00036.00024.00018.00014.40012.00010.2859.000
D64.00032.00021.33316.00012.80010.6669.1428.000
E40.00020.00013.33310.0008.0006.6665.7145.000
F32.00016.00010.6668.0006.4005.3334.5714.000

Por consiguiente: la candidatura A obtiene cuatro escaños. La candidatura B dos escaños y las candidaturas C y D un escaño cada una.

d) Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número total de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.

e) Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluidos en ella, por el orden de colocación en que aparezcan.

2. En las circunscripciones de Ceuta y Melilla será proclamado electo el candidato que mayor número de votos hubiese obtenido.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 27/07/2026.

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  1. En las elecciones al Congreso no se tienen en cuenta las candidaturas que no obtengan al menos:

    1. El 5 % de los votos válidos emitidos en el conjunto de todas las circunscripciones de España
    2. El 3 % de los votos válidos emitidos en la circunscripción
    3. El 3 % de los votos emitidos en toda España
    4. El 5 % de los votos válidos en la circunscripción
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    b) El 3 % de los votos válidos emitidos en la circunscripción. Art. 163.1.a) LOREG.

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