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Artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

Título I. Del Tribunal Constitucional › Capítulo I. Del Tribunal Constitucional, su organización y atribuciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 12/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1979-23709)

Artículo octavo

1. Para el despacho ordinario y la decisión o propuesta, según proceda, sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de procesos constitucionales, el Pleno y las Salas constituirán Secciones compuestas por el respectivo Presidente o quien le sustituya y dos Magistrados.

2. Se dará cuenta al Pleno de las propuestas de admisión o inadmisión de asuntos de su competencia. En el caso de admisión, el Pleno podrá deferir a la Sala que corresponda el conocimiento del asunto de que se trate, en los términos previstos en esta ley.

3. Podrá corresponder también a las Secciones el conocimiento y resolución de aquellos asuntos de amparo que la Sala correspondiente les defiera en los términos previstos en esta ley.

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo , que establece lo siguiente:

«Disposición transitoria primera.

La posibilidad de que el Pleno defiera a las Salas o éstas a las Secciones el conocimiento y la resolución de asuntos que en principio corresponde a aquéllas, prevista en la nueva redacción de los artículos 8.2, 10.1.b), 10.2 y 52.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, se podrá aplicar a los procesos constitucionales iniciados antes de la vigencia de la presente Ley Orgánica.»

Se modifica por el art. único.3 de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo. .

Téngase en cuenta la disposición transitoria 1 en cuanto a la aplicación del apartado 2.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 12/06/2026. Las 5 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. Las Secciones del TC se componen de:

    1. Cuatro Magistrados
    2. Seis Magistrados
    3. El respectivo Presidente o quien le sustituya y dos Magistrados
    4. El Presidente del Tribunal y un Magistrado designado por turno entre los más antiguos
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    c) El respectivo Presidente o quien le sustituya y dos Magistrados. Art. 8.1 LOTC. Cada Sala, por su parte, tiene seis magistrados (art. 7.1).

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