JusticiaOpo
⭐ Premium

Artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

Título IV. De los conflictos constitucionales › Capítulo I. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 12/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1979-23709)

Artículo cincuenta y nueve

1. El Tribunal Constitucional entenderá de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución, los Estatutos de Autonomía o las leyes orgánicas u ordinarias dictadas para delimitar los ámbitos propios del Estado y las Comunidades Autónomas y que opongan:

a) Al Estado con una o más Comunidades Autónomas.

b) A dos o más Comunidades Autónomas entre sí.

c) Al Gobierno con el Congreso de los Diputados, el Senado o el Consejo General del Poder Judicial; o a cualquiera de estos órganos constitucionales entre sí.

2. El Tribunal Constitucional entenderá también de los conflictos en defensa de la autonomía local que planteen los municipios y provincias frente al Estado o a una Comunidad Autónoma.

Se modifica por el art. único.4 de la Ley Orgánica 7/1999, de 21 de abril. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 12/06/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de JusticiaOpo hay 1 pregunta sobre este artículo (todas de temas gratis).

✍️ Practicar este artículo (1 pregunta)

Una pregunta de ejemplo

De los temas gratis, con su respuesta y la explicación:

  1. ¿Cuál de estos conflictos conoce el TC como conflicto entre órganos constitucionales del Estado?

    1. El que oponga a dos Comunidades Autónomas entre sí
    2. El que oponga a un Ayuntamiento con su Comunidad Autónoma
    3. El que oponga al Tribunal Supremo con un Tribunal Superior de Justicia por razón de la competencia territorial
    4. El que oponga al Gobierno con el Congreso, el Senado o el Consejo General del Poder Judicial
    Ver la respuesta

    d) El que oponga al Gobierno con el Congreso, el Senado o el Consejo General del Poder Judicial. Art. 59.1.c) LOTC.

En el temario

Este artículo en el texto completo de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). JusticiaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.