Título I. Régimen general de la cooperación jurídica internacional › Capítulo I. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
Artículo 13. Procedimiento de ejecución.
Las solicitudes de cooperación jurídica internacional se ejecutarán sin dilación conforme a las normas procesales españolas. Excepcionalmente y a solicitud de la autoridad extranjera requirente podrán aceptarse formalidades o procedimientos especiales, si ello es compatible con la legislación española y resulta practicable.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.
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