Título I. El Registro Civil. Disposiciones generales › Capítulo primero. Naturaleza, contenido y competencias del Registro Civil · Texto consolidado del BOE, actualizado a 24/02/2026
Artículo 3. Elementos definitorios del Registro Civil.
1. El Registro Civil es único para toda España.
2. El Registro Civil es electrónico. Los datos serán objeto de tratamiento automatizado y se integrarán en una base de datos única cuya estructura, organización y funcionamiento es competencia del Ministerio de Justicia conforme a la presente Ley y a sus normas de desarrollo.
3. Serán de aplicación al Registro Civil las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 24/02/2026.
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El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). JusticiaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.