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Artículo 28 de la Ley 20/2011 del Registro Civil: Certificaciones de Registros extranjeros

Título IV. Títulos que acceden al Registro Civil. Control de legalidad › Capítulo primero. Títulos que acceden al Registro Civil · Texto consolidado del BOE, actualizado a 24/02/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2011-12628)

Artículo 28. Certificaciones de Registros extranjeros.

Para practicar inscripciones sin expediente, en virtud de certificación de Registro extranjero, será necesario el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable para que tenga eficacia en España.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 24/02/2026.

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