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Artículo 26 de la Ley 20/2011 del Registro Civil: Funciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el Registro Civil

Título III. Estructura y dependencia del Registro Civil › Capítulo segundo. La Dirección General de los Registros y del Notariado · Texto consolidado del BOE, actualizado a 24/02/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2011-12628)

Artículo 26. Funciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el Registro Civil.

En materia de Registro Civil, son funciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado las siguientes:

1.ª Promover la elaboración de disposiciones de carácter general.

2.ª Dictar las instrucciones, resoluciones y circulares que estime procedentes en los asuntos de su competencia, que tendrán carácter vinculante.

3.ª Supervisar y coordinar el cumplimiento de las normas registrales por el Encargado y demás personal al servicio de las Oficinas del Registro Civil.

4.ª Resolver los recursos legalmente previstos y atender las consultas que se planteen acerca de la interpretación y ejecución de la legislación en materia de Registro Civil.

5.ª Resolver los expedientes de su competencia en materia de Registro Civil.

6.ª Ordenar la planificación estratégica, y coordinar las actuaciones en esta materia con otras Administraciones e instituciones públicas o privadas.

7.ª Implantar y elaborar programas de calidad del servicio público que presta el Registro Civil.

8.ª Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 24/02/2026.

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