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Artículo 636 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Realización de bienes o derechos no comprendidos en los artículos anteriores

Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › Título IV. De la ejecución dineraria › Capítulo IV. Del procedimiento de apremio › Sección 1. ª Disposiciones generales para la realización de los bienes embargados · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-323)

Artículo 636. Realización de bienes o derechos no comprendidos en los artículos anteriores.

1. Los bienes o derechos no comprendidos en los artículos anteriores se realizarán en la forma convenida entre las partes e interesados y aprobada por el letrado o letrada de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, con arreglo a lo previsto en esta ley.

2. A falta de convenio de realización, la enajenación de los bienes embargados se llevará a cabo mediante subasta judicial.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, una vez embargados los bienes por el letrado o letrada de la Administración de Justicia, se practicarán las actuaciones precisas para la subasta judicial de los mismos, que se producirá en el plazo señalado si antes no se solicita y se ordena, con arreglo a lo previsto en esta ley, que la realización forzosa se lleve a cabo de manera diferente.

Se modifica, con efectos de 3 de abril de 2025, por el art. 22.52 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. #a2-4

Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. #daprimera

Se modifica el apartado 3 por el art. 1.2 de la Ley 19/2015, de 13 de julio. #aprimero.

Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 15.269 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026. Las 4 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. A falta de convenio de realización, los bienes embargados se enajenan mediante:

    1. Adjudicación al depositario
    2. Sorteo entre los acreedores
    3. Venta directa por el funcionario de Auxilio
    4. Subasta judicial
    Ver la respuesta

    d) Subasta judicial. Art. 636.2 LEC.

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