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Artículo 570 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Final de la ejecución

Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › Título III. De la ejecución: disposiciones generales › Capítulo V. De la suspensión y término de la ejecución · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-323)

Artículo 570. Final de la ejecución.

La ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, lo que se acordará por decreto del Letrado de la Administración de Justicia, contra el cual podrá interponerse recurso directo de revisión.

Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. #daprimera

Se modifica por el art. 15.236 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. La ejecución forzosa termina:

    1. Cuando el ejecutado se declara insolvente ante el LAJ
    2. Al año de su inicio, aunque no se haya cobrado todo lo reclamado por el ejecutante
    3. Con sentencia del juez
    4. Con la completa satisfacción del acreedor, por decreto del LAJ
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    d) Con la completa satisfacción del acreedor, por decreto del LAJ. Art. 570 LEC.

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