Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › Título III. De la ejecución: disposiciones generales › Capítulo V. De la suspensión y término de la ejecución · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026
Artículo 570. Final de la ejecución.
La ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, lo que se acordará por decreto del Letrado de la Administración de Justicia, contra el cual podrá interponerse recurso directo de revisión.
Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. #daprimera
Se modifica por el art. 15.236 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.
El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). JusticiaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.