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Artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Apelación por infracción de normas o garantías procesales

Libro II. De los procesos declarativos › Título IV. De los recursos › Capítulo III. Del recurso de apelación y de la segunda instancia › Sección 2. ª De la sustanciación de la apelación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-323)

Artículo 459. Apelación por infracción de normas o garantías procesales.

En el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026.

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