JusticiaOpo
⭐ Premium

Artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: La demanda y su contenido

Libro II. De los procesos declarativos › Título II. Del juicio ordinario › Capítulo I. De las alegaciones iniciales › Sección 1. ª De la demanda y su objeto · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-323)

Artículo 399. La demanda y su contenido.

1. El juicio principiará por demanda, en la que, consignados de conformidad con lo que se establece en el artículo 155 los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o residencia en que pueden ser emplazados, se expondrán numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho, y se fijará con claridad y precisión lo que se pida.

Asimismo, el demandante consignará un número de teléfono, dispositivo electrónico, servicio de mensajería simple o una dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, a los meros efectos de contacto por el tribunal.

En el supuesto de que se trate de personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, o que elijan hacerlo pese a no venir obligadas a ello, se consignarán necesariamente un número de teléfono y una dirección de correo electrónico.

Además, se indicarán cualquiera de los medios previstos en el apartado 1 del artículo 162, a través de los cuales se podrán realizar notificaciones, requerimientos o emplazamientos personales, incluidos, en su caso, los actos de comunicación correspondientes al procedimiento de ejecución.

Los actos de comunicación a través de dichos medios deberán realizarse en la forma y con las garantías previstas en el artículo 162 para su debida constancia.

2. Junto a la designación del actor se hará mención del nombre y apellidos del procurador y del abogado, cuando intervengan.

3. Los hechos se narrarán de forma ordenada y clara con objeto de facilitar su admisión o negación por el demandado al contestar. Con igual orden y claridad se expresarán los documentos, medios e instrumentos que se aporten en relación con los hechos que fundamenten las pretensiones y, finalmente, se formularán valoraciones o razonamientos sobre éstos, si parecen convenientes para el derecho del litigante.

Así mismo, se hará constar en la demanda la descripción del proceso de negociación previo llevado a cabo o la imposibilidad del mismo, conforme a lo establecido en el ordinal 4.º del artículo 264, y se manifestarán, en su caso, los documentos que justifiquen que se ha acudido a un medio adecuado de solución de controversias, salvo en los supuestos exceptuados en la Ley de este requisito de procedibilidad.

4. En los fundamentos de derecho, además de los que se refieran al asunto de fondo planteado, se incluirán, con la adecuada separación, las alegaciones que procedan sobre capacidad de las partes, representación de ellas o del procurador, jurisdicción, competencia y clase de juicio en que se deba sustanciar la demanda, así como sobre cualesquiera otros hechos de los que pueda depender la validez del juicio y la procedencia de una sentencia sobre el fondo.

5. En la petición, cuando sean varios los pronunciamientos judiciales que se pretendan, se expresarán con la debida separación. Las peticiones formuladas subsidiariamente, para el caso de que las principales fuesen desestimadas, se harán constar por su orden y separadamente.

Se modifican los apartados 1 y 3, con efectos de 3 de abril de 2025, por el art. 22.29 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. #a2-4

Se modifica el apartado 1 por el art. 103.68 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. #a1-15

Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026. Las 3 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de JusticiaOpo hay 1 pregunta sobre este artículo (de temas Premium).

🔒 Practicar este artículo (1 pregunta)

Las de los temas Premium se practican en la app con Premium; aquí solo contamos cuántas son.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Ley de Enjuiciamiento Civil · Libro II completo · Libro II, título II completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). JusticiaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.