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Artículo 95 de la Constitución Española

Título III. De las Cortes Generales › Capítulo tercero. De los Tratados Internacionales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 95

1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.

2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exige:

    1. La previa revisión constitucional
    2. Su aprobación mediante ley orgánica
    3. La autorización del Congreso por mayoría de tres quintos
    4. Un dictamen favorable del Consejo de Estado
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    a) La previa revisión constitucional. Art. 95.1 CE; el Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al TC para que declare si existe contradicción (art. 95.2).

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