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Artículo 112 de la Constitución Española

Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 112

El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. La confianza en la cuestión de confianza se entiende otorgada cuando vota a favor:

    1. La mayoría absoluta de los diputados
    2. La mayoría simple de los diputados
    3. Tres quintos de los diputados
    4. La mayoría de cada una de las Cámaras
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    b) La mayoría simple de los diputados. Art. 112 CE.

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