🏢 Tema 8: Tribunales de Instancia y Justicia de Paz
Tramitación Procesal y Administrativa · Administración de Justicia · 🗓️ Preguntas comprobadas con el BOE vigente el 5 de octubre de 2026
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De los Tribunales de Instancia y del Tribunal Central de Instancia. Examen de la organización y competencia de los Tribunales de Instancia: Sección Única, Secciones Civil, De Instrucción, De Familia, Infancia y Capacidad, De lo Mercantil, De Violencia sobre la Mujer, De Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, De lo Penal, De Menores, De Vigilancia Penitenciaria, De lo Contencioso-Administrativo y De lo Social. La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alicante: Tribunal de Marca de la Unión Europea. Los jueces o juezas de Paz, Oficina de Justicia en el Municipio, las Agrupaciones de Oficinas de Justicia: Organización y competencias, elección del Juez o Jueza de Paz, la Secretaría de las Oficinas de Justicia.
Resumen
La LO 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, cambió la base de la pirámide: los juzgados unipersonales se transformaron en Secciones de un único Tribunal de Instancia por partido judicial y los Juzgados Centrales en Secciones del Tribunal Central de Instancia (Capítulo V del Título IV del Libro I LOPJ, arts. 84 a 98). La implantación fue escalonada (DT 1.ª LO 1/2025): el 1 de julio de 2025 se transformaron los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción (y los de Violencia sobre la Mujer) de los partidos sin otros juzgados; el 1 de octubre de 2025, los partidos con Juzgados de Primera Instancia e Instrucción separados; y el 31 de diciembre de 2025, todos los demás y el Tribunal Central de Instancia (DT 2.ª). Cada juez pasó a ocupar la plaza de la Sección con la misma numeración cardinal que tenía su juzgado (DT 1.ª LO 1/2025; en las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad la numeración empieza por la unidad) y los jueces decanos pasaron a ser Presidentes de los Tribunales de Instancia (DT 3.ª).
Organización (art. 84): hay un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, con sede en su capital, de la que toma su nombre. Siempre tiene una Sección Única, de Civil y de Instrucción, salvo que la Ley de Demarcación y Planta prevea una Sección Civil y otra de Instrucción separadas. Además puede tener Secciones de Familia, Infancia y Capacidad; de lo Mercantil; de Violencia sobre la Mujer; de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia; de lo Penal; de Menores; de Vigilancia Penitenciaria; de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social. Cada Tribunal tiene una Presidencia, y las Secciones tienen Presidencia propia solo si concurren a la vez tres requisitos: dos o más Secciones en el Tribunal, ocho o más plazas en la Sección y doce o más plazas en todo el Tribunal (art. 84.3). La adscripción de los jueces a las Secciones es funcional, y el CGPJ puede acordar que conozcan de asuntos de nuevo ingreso de otras Secciones del mismo orden (art. 84.4). En asuntos complejos pueden nombrarse dos jueces más, por turno anual preestablecido y público, para instruir o conocer junto al juez inicial, que actúa como ponente (art. 84.6). La Presidencia se nombra por el CGPJ para cuatro años a propuesta de la Sala de Gobierno del TSJ, tras elección por los jueces del Tribunal por mayoría de tres quintos (art. 166).
Secciones civiles (arts. 85 a 87). La Sección Civil (o la Única) conoce en primera instancia de los juicios no atribuidos a otros órganos, de la jurisdicción voluntaria, de los recursos contra los jueces de paz del partido y de sus cuestiones de competencia civil, y del exequátur de sentencias y laudos extranjeros. La Sección de Familia, Infancia y Capacidad se crea cuando la carga de trabajo lo aconseje (puede abarcar dos o más partidos de la misma provincia por real decreto) y tiene jurisdicción exclusiva y excluyente en matrimonio, guarda y custodia, filiación, alimentos entre parientes, relaciones paternofiliales, medidas de apoyo a personas con discapacidad (incluidos los internamientos no voluntarios), protección de menores, oposición a resoluciones registrales de la DGSJFP, jurisdicción voluntaria de personas y familia, eficacia civil de resoluciones eclesiásticas y art. 160 CC. La Sección de lo Mercantil existe, con carácter general, en el Tribunal de Instancia de la capital con jurisdicción provincial; conoce de propiedad intelectual e industrial, competencia desleal y publicidad, sociedades, transporte y derecho marítimo y aéreo (salvo reclamaciones de pasajeros basadas solo en los reglamentos europeos), defensa de la competencia, recursos contra calificaciones de registradores mercantiles y, sobre todo, del concurso de acreedores, con jurisdicción exclusiva y excluyente del juez del concurso.
El Tribunal de Marca de la Unión Europea: además de su competencia provincial, la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alicante conoce en exclusiva, en primera instancia y con jurisdicción en todo el territorio nacional, de las acciones basadas en el Reglamento (UE) 2017/1001 sobre la marca de la Unión Europea y en el Reglamento (CE) 6/2002 sobre dibujos y modelos comunitarios; a esos solos efectos se denomina Tribunal de Marca de la Unión Europea y conoce también de las demandas que acumulen acciones sobre marcas de la Unión y marcas nacionales o internacionales idénticas o similares (art. 87.10). La segunda instancia corresponde a la Sección o Secciones especializadas de la Audiencia Provincial de Alicante (art. 82.3).
Secciones penales (arts. 88 a 92). La Sección de Instrucción (o la Única) instruye las causas por delito que juzgan la Audiencia y la Sección de lo Penal, dicta sentencias de conformidad y en procesos por aceptación de decreto, juzga los delitos leves (salvo los de jueces de paz y Secciones de violencia), tramita el habeas corpus, resuelve recursos contra los jueces de paz, adopta órdenes de protección en guardia y controla el internamiento de extranjeros. La Sección de Violencia sobre la Mujer instruye los delitos de violencia de género y, desde el 3 de octubre de 2025, también los de violencia sexual contra mujeres (libertad sexual, mutilación genital femenina, matrimonio forzado, acoso con connotación sexual y trata con fines de explotación sexual), con competencias civiles que son exclusivas y excluyentes si se dan a la vez los cuatro requisitos del art. 89.7; en estos asuntos está vedado el uso de los MASC. La Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia instruye los delitos contra niños, niñas y adolescentes, pero si los hechos pueden ser también competencia de Violencia sobre la Mujer, prevalece esta (art. 89 bis.7). La Sección de lo Penal (capital de provincia) enjuicia las causas que la ley le atribuya y ejecuta las sentencias por delito grave o menos grave de Instrucción y de las Secciones de violencia; la de Menores aplica la ley penal del menor; y la de Vigilancia Penitenciaria controla la ejecución de penas privativas de libertad y la potestad disciplinaria penitenciaria.
Secciones de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social (arts. 93 y 94): existen con carácter general en el Tribunal de Instancia de la capital, con jurisdicción provincial, y pueden crearse en otras poblaciones o, excepcionalmente, abarcar varias provincias de la misma comunidad. Las de lo Contencioso conocen en primera o única instancia de lo que la ley les atribuya y autorizan la entrada en domicilios para la ejecución forzosa de actos administrativos y la pedida por la Administración Tributaria; las de lo Social conocen en primera o única instancia de los procesos de su orden no atribuidos a otros órganos. Por el art. 96, el CGPJ puede especializar plazas y Secciones (no las de Instrucción por la vía del art. 96.3) mediante acuerdos que se publican en el BOE y producen efectos desde el año siguiente.
El Tribunal Central de Instancia (art. 95) tiene sede en la villa de Madrid y jurisdicción en toda España, con cinco Secciones: de Instrucción (instruye lo que juzgará la Sala de lo Penal de la AN o la propia Sección de lo Penal, tramita las órdenes europeas de detención y entrega, la extradición pasiva y otros instrumentos de reconocimiento mutuo; sus jueces de garantías atienden a la Fiscalía Europea y resuelven las impugnaciones contra decretos de los Fiscales europeos delegados); de lo Penal; de Menores; de Vigilancia Penitenciaria (respecto de delitos de la AN, con competencia preferente y excluyente aunque el penado cumpla otras condenas); y de lo Contencioso-Administrativo (actos de organismos con competencia en todo el territorio nacional, cesión de datos y retirada de contenidos de la Ley 34/2002 y el procedimiento del art. 12 bis de la Ley de Partidos). Su Presidencia la eligen sus magistrados por mayoría de tres quintos y se renueva cada cuatro años (art. 166.4).
Los jueces y juezas de paz (arts. 99 a 103 LOPJ y Reglamento 3/1995 del CGPJ): hay uno en cada municipio donde no exista Tribunal de Instancia, con jurisdicción en su término. En el orden civil conocen en primera instancia de los procesos que la ley determine; en el penal, de los delitos leves que la ley les atribuya, y pueden intervenir en actuaciones de prevención o por delegación. Ellos y sus sustitutos son nombrados para cuatro años por la Sala de Gobierno del TSJ entre las personas elegidas por el Pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta entre quienes lo soliciten (si nadie lo solicita, el Pleno elige libremente); si en tres meses desde la vacante el Ayuntamiento no propone, o el propuesto no reúne las condiciones (oído el Ministerio Fiscal), designa la Sala de Gobierno. No hace falta ser licenciado en Derecho, pero sí reunir los requisitos de ingreso en la Carrera Judicial; se les aplican las incompatibilidades judiciales salvo el ejercicio de actividades profesionales o mercantiles. Juran ante el juez del partido, tienen en su circunscripción el tratamiento de los jueces de primera instancia e instrucción y cesan por fin del mandato y por las causas de los jueces de carrera. Según el Reglamento 3/1995, la vacante se anuncia en el BOP y por edictos, y toman posesión en los veinte días naturales siguientes a la publicación del nombramiento en el BOP, fecha desde la que se cuenta el mandato.
Oficinas de Justicia en el municipio (arts. 439 ter a 439 quinquies LOPJ): son unidades que, sin estar integradas en la Oficina judicial, prestan servicios a la ciudadanía del municipio. Existe una en cada municipio donde no tenga su sede un Tribunal de Instancia, y en ella el juez de paz dispone de recursos y espacios. Las instalaciones y medios corren a cargo del Ayuntamiento (con subvención en los Presupuestos Generales del Estado o de la comunidad con competencias), y los equipos informáticos los facilita el Ministerio o la comunidad. Prestan asistencia al juez de paz, practican actos de comunicación con los residentes cuando no se hayan podido hacer por medios electrónicos y colaboran con el Registro Civil; y, cuando los medios lo permitan, videoconferencias, recepción de solicitudes de justicia gratuita, gestiones ante las Gerencias, colaboración con los MASC y puestos de trabajo ocasional. Las de municipios de más de 7.000 habitantes (o con carga que lo justifique) están servidas por funcionarios de Justicia y su Secretaría la desempeña un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. El Ministerio o la comunidad pueden crear agrupaciones de Oficinas de municipios limítrofes de un mismo partido, con un municipio cabecera dotado de personal de Justicia; en las demás, el ayuntamiento nombra personal funcionario, laboral o, en su defecto, persona idónea mayor de edad. Los antiguos Juzgados de Paz se transformaron en Oficinas de Justicia en la fecha de constitución de cada Tribunal de Instancia (DT 6.ª LO 1/2025), y las referencias a los Juzgados de Paz se entienden hechas al juez de paz (funciones jurisdiccionales) o a la Oficina de Justicia (lo demás) (DA 24.ª LOPJ).
Claves para el examen
- Un Tribunal de Instancia por partido judicial, con sede en su capital y nombre de ella (art. 84.1).
- Siempre: Sección Única de Civil y de Instrucción (o Civil e Instrucción separadas). Además, hasta 9 Secciones posibles: Familia-Infancia-Capacidad, Mercantil, Violencia sobre la Mujer, Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, Penal, Menores, Vigilancia Penitenciaria, Contencioso y Social.
- Presidencia de Sección: 2+ Secciones, 8+ plazas en la Sección y 12+ plazas en el Tribunal (art. 84.3).
- Implantación: 1/7/2025, 1/10/2025 y 31/12/2025 (este último, también el Tribunal Central de Instancia).
- Presidencia del Tribunal de Instancia: CGPJ, 4 años, propuesta de la Sala de Gobierno del TSJ; elección por 3/5 y, si no, mayoría simple (art. 166).
- Sección de lo Mercantil de Alicante = Tribunal de Marca de la UE en primera instancia, jurisdicción en toda España (art. 87.10).
- Concurso de persona natural: si la Sección de lo Mercantil de la capital tiene entre 2 y 4 jueces, se reparte a uno solo; si tiene más de 5, a dos o más (art. 87.5).
- Violencia sobre la Mujer: también violencia sexual contra mujeres desde el 3/10/2025; civil exclusivo con 4 requisitos simultáneos; MASC prohibidos (art. 89).
- Si concurren Violencia sobre la Mujer y Violencia contra la Infancia, prevalece Violencia sobre la Mujer (art. 89 bis.7).
- Tribunal Central de Instancia: Madrid, toda España; Secciones de Instrucción, Penal, Menores, Vigilancia Penitenciaria y Contencioso-Administrativo (art. 95).
- Juez de paz: en cada municipio sin Tribunal de Instancia; 4 años; elige el Pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta y nombra la Sala de Gobierno del TSJ (arts. 99 y 101).
- Si el Ayuntamiento no propone en 3 meses desde la vacante, designa la Sala de Gobierno; también si el propuesto no reúne condiciones, oído el Fiscal (art. 101.4).
- Juez de paz: no hace falta ser licenciado en Derecho; compatible con actividades profesionales o mercantiles (art. 102).
- Oficina de Justicia en el municipio: en cada municipio sin sede de Tribunal de Instancia; medios a cargo del Ayuntamiento (art. 439 ter).
- Más de 7.000 habitantes: servida por funcionarios de Justicia y Secretaría a cargo del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (art. 439 quinquies.1).
- Agrupaciones de Oficinas de Justicia: municipios limítrofes del mismo partido, con municipio cabecera dotado de personal de Justicia (art. 439 quinquies.3).
💡 Truco
Para las Presidencias de Sección, recuerda «2-8-12»: dos Secciones, ocho plazas en la Sección, doce en el Tribunal. Para las fechas de implantación, «julio, octubre y Nochevieja de 2025». Y para la Oficina de Justicia, el «7.000 de Gestión»: más de 7.000 habitantes significa funcionarios de Justicia y Secretaría del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
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⚖️ Las leyes de este tema
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, texto consolidado (BOE-A-1985-12666): arts. 26-27, 84-103, 166-169, 439 ter a 439 quinquies, DA 24.ª y 25.ª: texto completo y test de esta ley por artículos
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE-A-2025-76): disposiciones transitorias 1.ª, 2.ª, 3.ª, 6.ª y 12.ª y final 38.ª: texto completo y test de esta ley por artículos
- Acuerdo de 7 de junio de 1995 del Pleno del CGPJ: Reglamento 3/1995, de los Jueces de Paz: texto completo y test de esta ley por artículos
- Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial (BOE-A-1988-29622), en la redacción de la disposición final octava de la LO 1/2025: texto completo y test de esta ley por artículos
Fuentes
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, texto consolidado (BOE-A-1985-12666): arts. 26-27, 84-103, 166-169, 439 ter a 439 quinquies, DA 24.ª y 25.ª
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE-A-2025-76): disposiciones transitorias 1.ª, 2.ª, 3.ª, 6.ª y 12.ª y final 38.ª
- Acuerdo de 7 de junio de 1995 del Pleno del CGPJ: Reglamento 3/1995, de los Jueces de Paz (BOE-A-1995-17001)
- Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial (BOE-A-1988-29622), en la redacción de la disposición final octava de la LO 1/2025