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🧾 Tema 9: Carta de Derechos ante la Justicia

Auxilio Judicial · Administración de Justicia · 🗓️ Preguntas comprobadas con el BOE vigente el 5 de octubre de 2026

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Epígrafe oficial

La carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. Derechos de información, de atención y gestión, de identificación de actuaciones y funcionarios, derechos lingüísticos. Derechos frente a los profesionales que asisten y representan al ciudadano: Abogados, Procuradores, Graduados Sociales. El Derecho a la Justicia Gratuita.

Resumen

La Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia nace del Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia, firmado el 28 de mayo de 2001, que la incluyó entre sus prioridades (también lo hizo el acuerdo quinto de la Conferencia Sectorial de Justicia de Las Palmas de 22 de mayo de 2001). La redactó un Grupo de Trabajo de la Comisión de Seguimiento del Pacto, por acuerdo unánime y con representantes de los Grupos Parlamentarios y del Ministerio de Justicia, y el Pleno del Congreso de los Diputados la aprobó por unanimidad como Proposición no de Ley en abril de 2002. Ojo: no es una ley; es un compromiso político que, como dice su apartado de eficacia, vincula a jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia (en el texto, «Secretarios Judiciales»), médicos forenses, funcionarios, abogados, procuradores y demás personas e instituciones que cooperan con la Justicia.

Estructura: un preámbulo, tres partes y un apartado final de eficacia, con 41 derechos numerados. Parte I, «Una justicia moderna y abierta a los ciudadanos» (derechos 1 a 21), con cinco bloques: justicia transparente (1-4), comprensible (5-8), atenta con el ciudadano (9-16), responsable ante el ciudadano (17-18) y ágil y tecnológicamente avanzada (19-21). Parte II, «Una justicia que protege a los más débiles» (22-32): víctimas del delito, menores, personas con discapacidad (el texto dice «discapacitados») e inmigrantes. Parte III, «Una relación de confianza con abogados y procuradores» (33-41): conducta deontológicamente correcta, cliente informado y justicia gratuita de calidad. Cierra la «Eficacia de la Carta de Derechos» con tres apartados.

Derechos de información (justicia transparente, 1-4): información general y actualizada sobre el funcionamiento de juzgados y tribunales y los requisitos de los procedimientos, con Oficinas de Atención al Ciudadano en todo el territorio y horarios visibles; información transparente sobre el estado y los asuntos de todos los órganos, canalizada por el Ministerio, las comunidades y el CGPJ «en el marco de un plan de transparencia»; conocer las leyes españolas y de la UE mediante un sistema electrónico accesible; y conocer el contenido y estado de los procesos en los que se tenga interés legítimo, con acceso a documentos, libros, archivos y registros no reservados y con denegación del acceso explicada por escrito si el ciudadano lo pide. La justicia comprensible (5-8) exige notificaciones y citaciones sencillas y sin elementos intimidatorios innecesarios, lenguaje comprensible en vistas (velan los jueces que las dirigen), sentencias con sintaxis y estructura sencillas y formularios gratuitos cuando no sea preceptivo abogado y procurador.

Derechos de atención y gestión (justicia atenta, 9-16): trato respetuoso y adaptado a las circunstancias psicológicas, sociales y culturales; máxima puntualidad, con explicación de retrasos o suspensiones por el juez o el letrado de la Administración de Justicia y aviso de la suspensión con antelación suficiente salvo fuerza mayor; comparecencias lo menos gravosas posible (solo cuando sea estrictamente indispensable, concentradas en un solo día, indemnizaciones por desplazamiento tramitadas con preferencia y dependencias adecuadas); protección del testigo; atención personal por el juez o el letrado ante cualquier incidencia; horario de mañana y tarde donde sea necesario. Derecho de identificación (13): conocer la identidad y categoría de la autoridad o funcionario que atiende, salvo razones de seguridad en causas criminales, con los datos visibles en el puesto, y quien atiende por teléfono o vía telemática debe identificarse siempre. Derechos lingüísticos: el ciudadano puede usar con la Administración de Justicia de su comunidad la lengua oficial que escoja (16), en los términos de la LOPJ (art. 231) y de los Estatutos; y el extranjero que no conozca el castellano ni la lengua oficial propia tiene garantizado intérprete cuando deba declarar o conocer personalmente una resolución (31).

Justicia responsable y ágil (17-21): derecho a formular reclamaciones, quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de la Justicia y a recibir respuesta con la mayor celeridad y, en todo caso, en el plazo de un mes; pueden presentarse ante el propio juzgado o tribunal, sus órganos de gobierno, las Oficinas de Atención al Ciudadano, el CGPJ, el Ministerio de Justicia y, en su caso, las comunidades autónomas, con formularios visibles en todas las dependencias. Derecho a exigir responsabilidad por error judicial o funcionamiento anormal (18), a una tramitación ágil dentro del plazo legal y a conocer el motivo concreto del retraso (19), a no aportar documentos que ya tengan las Administraciones salvo que lo exijan las leyes procesales (20) y a comunicarse con la Justicia por correo electrónico, videoconferencia y otros medios telemáticos conforme a las leyes procesales (21).

Protección de los más débiles (22-32): la víctima tiene derecho a ser informada con claridad de su intervención y de la reparación, a comparecer de forma adecuada a su dignidad sin coincidir con el agresor, a ser protegida de forma inmediata (especialmente frente a la violencia familiar, con medios como la teleasistencia o la localización) y frente a la publicidad no deseada. El menor tiene derecho a comparecer de forma adecuada a su desarrollo (circuito cerrado, videoconferencia, evitando reiteraciones), a ser oído si tiene suficiente juicio (vela el Ministerio Fiscal) y a la reserva de las actuaciones. Las personas con discapacidad ejercen con plenitud los derechos de la Carta, comparecen solo cuando sea estrictamente necesario y las personas sordas, mudas o ciegas tienen derecho a intérprete de signos o medios técnicos (braille, videotextos...). Los extranjeros deben ser atendidos sin discriminación por raza, lengua, religión o creencias y con protección para comprender el sentido de las actuaciones.

Derechos frente a los profesionales (33-41): servicio de calidad del abogado (defensa) y del procurador (representación); denunciar ante los Colegios las conductas contrarias a la deontología y conocer el resultado por resolución motivada; saber, a través del Colegio, si un abogado o procurador tiene sanciones disciplinarias no canceladas; secreto profesional; conocer de antemano el coste aproximado y la forma de pago, con presupuesto previo y hojas de encargo, y exigir al procurador rendición de cuentas detallada; información sobre el estado del proceso y copia de escritos y resoluciones relevantes; e información previa sobre el riesgo y la cuantía estimada de las costas. La Carta solo nombra a abogados y procuradores; los graduados sociales, que pueden ostentar la representación técnica en los procesos laborales y de Seguridad Social (art. 545.2 LOPJ), figuran en el epígrafe oficial del tema. Justicia gratuita (40-41): derecho a ser asesorado y defendido gratuitamente por un abogado suficientemente cualificado y representado por un procurador cuando se tenga legalmente derecho a la asistencia jurídica gratuita, con los Colegios velando por el trabajo del designado, y derecho a exigir una formación de calidad al profesional del turno de oficio.

Eficacia de la Carta: los ciudadanos pueden exigir el cumplimiento de sus derechos; Ministerio de Justicia, comunidades autónomas, CGPJ, Fiscalía General del Estado y Colegios profesionales deben adoptar las disposiciones y medios necesarios; y el Congreso, a través de la Comisión de Justicia e Interior, hace un seguimiento y evaluación permanente, informado por el Gobierno, mientras que la memoria anual del CGPJ a las Cortes debe recoger las quejas, reclamaciones y sugerencias de los ciudadanos. Para hacer realidad la justicia comprensible (derechos 5 a 7), la Orden JUS/3126/2003 creó la Comisión para la Modernización del Lenguaje Jurídico.

El Plan de Transparencia Judicial lo aprobó el Consejo de Ministros por Acuerdo de 21 de octubre de 2005, a propuesta del Ministro de Justicia, en cumplimiento del art. 14 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, previo informe del CGPJ, del Fiscal General del Estado y de las comunidades con competencias; se publicó por Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia de 28 de octubre de 2005 (BOE de 1 de noviembre). Su objetivo es desterrar la opacidad informativa y dar a las Cortes, el Gobierno, las comunidades, el CGPJ, la Fiscalía y los ciudadanos información continua, rigurosa y contrastada sobre la actividad y carga de trabajo de los órganos judiciales. Se apoya en la Estadística Judicial del art. 461 LOPJ y en la Comisión Nacional de Estadística Judicial (Ministerio, comunidades con competencias, CGPJ y Fiscalía). Sus principios estadísticos son pertinencia, especialidad y proporcionalidad; uniformidad y fiabilidad; imparcialidad e independencia profesional (la primera responsabilidad de la estadística es de los letrados de la Administración de Justicia, y los Secretarios de Gobierno contrastan los datos); secreto estadístico; y relación coste-eficacia. Sus objetivos son implantar modernos criterios de gestión, mejorar el acceso a la información judicial y contribuir a mejores políticas legislativas; y sus instrumentos, la estadística judicial (con un repositorio único o Directorio Nacional de Asuntos), las tecnologías de la información (aplicaciones compatibles, portales, correo seguro, Punto Neutro Judicial), las buenas prácticas procesales (registro y reparto, rechazo de las «diligencias indeterminadas»), los registros de la Administración de Justicia, la arquitectura judicial, la transparencia del Ministerio Fiscal y de los secretarios judiciales, la modernización del lenguaje jurídico, las quejas y sugerencias y la cooperación jurídica internacional.

Claves para el examen

💡 Truco

Para la estructura de la Carta, piensa en «5-4-3-1»: la Parte I tiene 5 bloques (Transparente, Comprensible, Atenta, Responsable, Ágil: «TrCoAtReÁg»), la Parte II protege a 4 colectivos (víctimas, menores, discapacidad, inmigrantes), la Parte III tiene 3 bloques (deontología, cliente informado, justicia gratuita) y hay 1 apartado final de eficacia. Y el número mágico de la Carta es el UNO: un mes para contestar las quejas.

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Fuentes

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