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🧑‍⚖️ Tema 7: Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, TSJ y Audiencias

Auxilio Judicial · Administración de Justicia · 🗓️ Preguntas comprobadas con el BOE vigente el 5 de octubre de 2026

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Epígrafe oficial

Organización y competencia del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales.

Resumen

Este tema es el «piso de arriba» de la planta judicial. El art. 26 LOPJ, en su redacción dada por la LO 1/2025, enumera hoy los tribunales que ejercen la potestad jurisdiccional: jueces y juezas de paz, Tribunales de Instancia, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, Tribunal Central de Instancia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo. A efectos judiciales el Estado se organiza en municipios, partidos, provincias y comunidades autónomas (art. 30). Los cuatro órganos colegiados de este tema (TS, AN, TSJ y AP) están en el Título IV del Libro I (arts. 53 a 83) y apenas cambiaron de estructura con la reforma; lo que cambió es con quién se relacionan: donde antes ponía «Juzgados» ahora pone «Secciones de los Tribunales de Instancia» o «del Tribunal Central de Instancia».

El Tribunal Supremo (arts. 53 a 61 sexies) tiene su sede en la villa de Madrid, jurisdicción en toda España y es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales (eso es cosa del Tribunal Constitucional); ningún otro puede llamarse «Supremo» (art. 53). Se compone de su Presidente, los Presidentes de Sala y los magistrados que determine la ley (art. 54) y tiene cinco Salas: Primera, de lo Civil; Segunda, de lo Penal; Tercera, de lo Contencioso-Administrativo; Cuarta, de lo Social; y Quinta, de lo Militar, que se rige por su legislación específica y supletoriamente por la LOPJ (art. 55). Por el art. 55 bis, las Salas Civil y Penal conocen además de las acciones contra la Reina consorte o el consorte de la Reina, la Princesa o Príncipe de Asturias y su consorte y el Rey o Reina que hubiere abdicado y su consorte.

Competencias de cada Sala del TS: la Civil (art. 56) conoce de la casación, revisión y otros recursos extraordinarios civiles y de las demandas de responsabilidad civil contra los grandes cargos del Estado (Presidente del Gobierno, de las Cámaras, del TS y CGPJ, del TC, miembros del Gobierno, diputados y senadores, etc.) y contra magistrados de la AN o de los TSJ. La Penal (art. 57) conoce de la casación y revisión penal y de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra esos mismos aforados (incluido el Fiscal Europeo) y contra magistrados de la AN, de un TSJ o Fiscales europeos delegados; para instruir se designa por turno un instructor que luego no juzga, y en causas de la Fiscalía Europea un juez de garantías. La Contencioso-Administrativa (art. 58) conoce en única instancia de los recursos contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y del CGPJ, y de los órganos competentes del Congreso, Senado, TC, Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo, además de casación y revisión. La Social (art. 59) solo conoce de casación, revisión y otros recursos extraordinarios. Cada Sala resuelve las recusaciones de sus magistrados y las cuestiones de competencia sin otro superior común (art. 60).

La famosa «Sala del 61» (art. 61) la forman el Presidente del TS, los Presidentes de Sala y el magistrado más antiguo y el más moderno de cada Sala. Conoce de la revisión contra sentencias dictadas en única instancia por la Sala Tercera, de la recusación del Presidente del TS, de los Presidentes de Sala o de más de dos magistrados de una Sala, de la responsabilidad civil y penal contra Presidentes de Sala o contra todos o la mayor parte de los magistrados de una Sala, del error judicial imputado a una Sala del TS y de la ilegalización de partidos políticos (LO 6/2002). Además, una Sección especial (Presidente del TS, Presidente de la Sala Tercera y cinco magistrados de esa Sala: los dos más antiguos y los tres más modernos) resuelve la casación para unificación de doctrina entre Secciones de la Sala Tercera (art. 61.3). Al servicio del TS existe un Gabinete Técnico (arts. 61 bis a sexies) con un Director nombrado por el Pleno del CGPJ a propuesta vinculante del Presidente del TS y Letrados nombrados por un año, prorrogables por periodos de tres.

La Audiencia Nacional (arts. 62 a 69) también tiene sede en Madrid y jurisdicción en toda España. Su Presidente tiene la consideración de Presidente de Sala del TS y es Presidente nato de todas sus Salas (art. 63). Tiene cuatro Salas: de Apelación, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social (art. 64); no tiene Sala de lo Civil. La Sala de Apelación resuelve los recursos contra las resoluciones de la Sala de lo Penal (art. 64 bis). La Sala de lo Penal (art. 65) enjuicia, salvo que corresponda a la Sección de lo Penal del Tribunal Central de Instancia, los delitos contra el titular de la Corona y altos organismos de la Nación, la falsificación de moneda y de medios de pago por organizaciones o grupos criminales, las grandes defraudaciones que afecten a más de una Audiencia, el narcotráfico de bandas organizadas con efectos en distintas Audiencias, los delitos cometidos fuera del territorio nacional cuando deban juzgarse en España, los delitos de la Fiscalía Europea cuando esta ejerza su competencia y el contrabando de material de defensa y de doble uso, extendiéndose a los conexos. Además resuelve la extradición pasiva y los recursos contra las Secciones de lo Penal, de Instrucción, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AN (art. 66) conoce en única instancia de los recursos contra disposiciones y actos de Ministros y Secretarios de Estado que la ley no atribuya a la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia, de los actos de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, de los recursos devolutivos contra dicha Sección, de lo no atribuido a los TSJ sobre convenios entre Administraciones y resoluciones del TEAC, y de la autorización pedida por la Agencia Española de Protección de Datos según la DA 5.ª de la LOPDGDD. La Sala de lo Social (art. 67) conoce en única instancia de la impugnación de convenios colectivos y de los conflictos colectivos de ámbito superior al de una comunidad autónoma. Cada Sala resuelve las recusaciones de sus magistrados (art. 68) y una Sala especial (Presidente de la AN, Presidentes de Sala y el magistrado más antiguo y el más moderno de cada una) resuelve la recusación del Presidente, de los Presidentes de Sala o de más de dos magistrados de una Sala (art. 69).

El Tribunal Superior de Justicia (arts. 70 a 79) culmina la organización judicial en la comunidad autónoma, sin perjuicio de la jurisdicción del TS, y toma el nombre de la comunidad. Tiene tres Salas: de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social; su Presidente lo es también de la Sala de lo Civil y Penal y tiene la consideración de magistrado del TS mientras ocupa el cargo (art. 72). Como Sala de lo Civil conoce de la casación y la revisión fundadas en derecho civil foral o especial propio cuando el Estatuto lo prevea, del apoyo y control del arbitraje y del exequátur de laudos extranjeros, y de la responsabilidad civil contra el Presidente y miembros del Consejo de Gobierno y de la Asamblea autonómica o contra todos o la mayor parte de los magistrados de una Audiencia Provincial. Como Sala de lo Penal conoce de las causas que los Estatutos le reservan, de las causas contra jueces, magistrados y fiscales por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad (si no corresponden al TS), de la apelación contra resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales y de las cuestiones de competencia entre Secciones de Menores de distintas provincias de la comunidad (art. 73).

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ (art. 74) conoce en única instancia, entre otros, de los actos de entidades locales y de la comunidad autónoma no atribuidos a las Secciones de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Instancia, de las disposiciones generales autonómicas y locales, de los actos de las Juntas Electorales Provinciales y de comunidad autónoma, de la prohibición o modificación de reuniones (LO 9/1983) y de las resoluciones de los TEAR; y en segunda instancia, de las apelaciones contra sentencias y autos de las Secciones de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Instancia. La Sala de lo Social (art. 75) conoce en única instancia de los procesos de ámbito superior al de una Sección de lo Social y no superior a la comunidad, y de los recursos (suplicación) contra las Secciones de lo Social y contra las Secciones de lo Mercantil en materia laboral. Una Sala especial (Presidente del TSJ, Presidentes de Sala y el magistrado más moderno de cada una) resuelve las recusaciones contra el Presidente, Presidentes de Sala o de Audiencias Provinciales o de dos o más magistrados de una Sala, Sección o Audiencia (art. 77). Pueden crearse Salas de lo Contencioso o de lo Social con jurisdicción limitada a una o varias provincias (art. 78).

Las Audiencias Provinciales (arts. 80 a 83) tienen sede en la capital de la provincia, de la que toman el nombre, y jurisdicción en toda ella; puede haber Secciones fuera de la capital y el CGPJ puede atribuir en exclusiva ciertos asuntos a una Sección (art. 80). Se componen de un Presidente y dos o más magistrados (art. 81). En el orden penal juzgan las causas por delito no atribuidas a las Secciones de lo Penal y resuelven los recursos contra las Secciones de Instrucción, de lo Penal, de Violencia sobre la Mujer, de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria (salvo competencia de la AN); en apelación de delitos leves se constituyen con un solo magistrado. En el orden civil resuelven los recursos contra las Secciones Civiles (un solo magistrado en el verbal por razón de la cuantía), de Familia, Infancia y Capacidad y de lo Mercantil, y los recursos contra la OEPM en propiedad industrial; las Secciones especializadas de la AP de Alicante actúan en segunda instancia como Tribunales de Marca de la Unión Europea (art. 82). También resuelven cuestiones de competencia entre jueces de los Tribunales de Instancia de la provincia, y el juicio por Jurado se celebra en su ámbito (art. 83).

Claves para el examen

💡 Truco

Cuenta las Salas como una escalera que baja: TS 5 (Civil, Penal, Contencioso, Social y Militar: «CiPe-CoSo-Mi»), AN 4 (le quitas la Civil y la Militar y le añades Apelación), TSJ 3 (Civil y Penal juntas, Contencioso y Social). Y para las Salas de recusaciones: en Madrid (TS y AN) entran «el abuelo y el benjamín» de cada Sala; en el TSJ solo entra «el benjamín» (el más moderno).

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Fuentes

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