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Artículo 653 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Libro III. Del juicio oral › Título primero · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1882-6036)

Artículo 653.

Las partes podrán presentar, sobre cada uno de los pun­tos que han de ser objeto de la calificación, dos o más conclusiones en forma alternativa, para que si no resultare del juicio la procedencia de la primera, pueda estimarse cualquiera de las demás en la sentencia.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026.

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