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Artículo 72 del Real Decreto-ley 6/2023: Cómputo de plazos

Libro primero. Medidas de Eficiencia Digital y Procesal del Servicio Público de Justicia › Título V. Los Registros de la Administración de Justicia y los archivos electrónicos › Capítulo II. Del registro de escritos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-25758)

Artículo 72. Cómputo de plazos.

1. Los registros electrónicos se regirán, a efectos de cómputo de los plazos imputables tanto a los presentadores como a las oficinas judiciales, por la fecha y hora oficial de la sede judicial electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visibles. El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir los órganos judiciales, oficinas judiciales y oficinas fiscales vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el propio registro.

Téngase en cuenta que este apartado 1, modificado por la disposición final 29.2 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, #df-29, entra en vigor el 3 de abril de 2025 según establece su disposición final 38.1.

Redacción anterior:

"1. Los registros electrónicos se regirán, a efectos de cómputo de los plazos imputables tanto a las personas interesadas como a las oficinas judiciales, por la fecha y hora oficial de la sede judicial electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visibles. El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir los órganos judiciales, oficinas judiciales y oficinas fiscales vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el propio registro."

2. Los registros electrónicos permitirán la presentación de escritos, documentos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas.

3. A los efectos que prevean las leyes procesales en cuanto al cómputo de plazos fijados en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación por medios electrónicos, en un día inhábil a efectos procesales conforme a la ley, se entenderá realizada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.

4. Cada sede judicial electrónica en la que esté disponible un registro electrónico indicará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquélla, los días que se considerarán inhábiles a los efectos de los apartados anteriores.

Se modifica el apartado 1, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 29.2 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. #df-29

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/09/2026. Las 4 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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