Capítulo III. De los expurgos de documentos judiciales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025
Artículo 20. Fin de la vía administrativa.
1. Las resoluciones de la Junta de Expurgo que acuerden la transferencia de los expedientes judiciales a la Administración competente, su enajenación o su destrucción serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial de la comunidad autónoma según el ámbito territorial de los órganos judiciales de los que procedan.
2. Todas las resoluciones de la Junta de Expurgo pondrán fin a la vía administrativa.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.
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