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Artículo 23 del Real Decreto 1451/2005: Aportación de documentación

Título I. Ingreso en los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia › Capítulo IV. Convocatorias y procedimiento selectivo · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2005-21264)

Artículo 23. Aportación de documentación.

1. Los aspirantes propuestos aportarán ante el Ministerio de Justicia, para su nombramiento como funcionarios en prácticas, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» las relaciones de aprobados a que se refiere el artículo anterior.

Los aspirantes con discapacidad deberán acreditar su condición, así como la compatibilidad funcional con el cuerpo al que acceden, mediante certificación expedida por los órganos oficiales competentes.

2. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

3. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar, únicamente, certificación del ministerio u organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias requeridas para su nombramiento. No obstante, siempre que el interesado así lo autorice, las certificaciones en soporte papel serán sustituidas por certificados telemáticos o por transmisiones de datos, en las condiciones y con los requisitos previstos por los artículos 14 y 15 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado.

En el caso de funcionarios con discapacidad deberán acreditar la compatibilidad funcional para el cuerpo al que acceden mediante certificación expedida por los órganos oficiales competentes.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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