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Artículo 25 del Real Decreto 1065/2015: Mensajes de texto

Capítulo I. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-12999)

Artículo 25. Mensajes de texto.

Las partes procesales y terceros intervinientes en los procesos podrán proporcionar números de dispositivos electrónicos, teléfonos móviles, o direcciones de correo electrónico a través de los que puedan ponerse en contacto los órganos y oficinas judiciales y fiscales con el fin de que les sean remitidos mensajes de texto o avisos de apoyo a los actos de comunicación y que identifiquen página web o enlace donde se encuentre a disposición del destinatario el acto de comunicación y la documentación correspondiente, pero nunca con efectos procesales.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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  1. Según el art. 25 del RD 1065/2015, los mensajes de texto o avisos enviados al móvil o correo de las partes:

    1. Equivalen a una notificación
    2. Tienen efectos procesales a los tres días de su envío
    3. Nunca tienen efectos procesales
    4. Valen como citación
    Ver la respuesta

    c) Nunca tienen efectos procesales. Art. 25 RD 1065/2015.

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