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Artículo 590 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Libro VIII. Del Consejo General del Poder Judicial · Texto consolidado del BOE, actualizado a 28/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1985-12666)

Artículo 590.

El Vicepresidente ejercerá, en funciones, el cargo de Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial en los casos legalmente previstos de cese anticipado del Presidente y hasta el nombramiento de un nuevo Presidente.

Se añade por el art. único.1 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 28/09/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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