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Artículo 502 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Libro VI. De los Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia y de otro personal › Título IV. De los Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia › Capítulo III. Vacaciones, permisos y licencias · Texto consolidado del BOE, actualizado a 28/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1985-12666)

Artículo 502.

1. Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas en las mismas condiciones que las previstas a los funcionarios de la Administración General del Estado en su normativa.

2. El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales, serán competentes para dictar las normas respecto a la forma de disfrute de las vacaciones, así como sobre los procedimientos para su concesión.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.96 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. #aunico.

Se modifica por el art. único.25 de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre de 2012. .

Se modifica por el art. único.124 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 28/09/2026. Las 3 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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