Libro VI. DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA › Título I. Disposiciones comunes › Capítulo IV. De la responsabilidad disciplinaria · Texto consolidado del BOE, actualizado a 28/09/2026
Artículo 468 ter.
En la imposición de sanciones por los órganos competentes deberá observarse la debida adecuación o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:
a) Intencionalidad.
b) Perjuicio causado a la Administración o a los ciudadanos.
c) Grado de participación en la comisión de la falta.
d) Reiteración o reincidencia.
Se añade por el art. único.78 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. #aunico.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 28/09/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.
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El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). JusticiaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.