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Artículo 443 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Libro V. DE LA COORDINACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES, LA OFICINA JUDICIAL Y LOS LETRADOS Y LETRADAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA › Título III. De la Policía Judicial · Texto consolidado del BOE, actualizado a 28/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1985-12666)

Artículo 443 bis.

El Ministerio de Justicia aprobará cada año el escalafón del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y comprenderá los datos personales y profesionales que se establezcan reglamentariamente.

Se añade por el art. único.60 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. #aunico.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 28/09/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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