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Artículo 343 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Libro IV. DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS › Título I. De la Carrera Judicial y de la provisión de destinos › Capítulo VI. De la provisión de plazas en el Tribunal Supremo · Texto consolidado del BOE, actualizado a 28/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1985-12666)

Artículo 343.

En las distintas Salas del Tribunal, de cada cinco plazas de sus Magistrados, cuatro se proveerán entre miembros de la Carrera Judicial con diez años, al menos, en la categoría de Magistrado y no menos de veinte en la Carrera. En cualquier caso, será requisito el haber prestado servicio efectivo en un órgano colegiado del orden jurisdiccional correspondiente a la plaza a la que se aspire, o que conozca de materias propias de ese orden jurisdiccional. La quinta plaza se proveerá entre Abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia.

Se modifica por el art. 1.1 de la Ley Orgánica 3/2024, de 2 de agosto.

Se modifica por el art. 3.7 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 28/09/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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