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Artículo 324 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Libro IV. DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS › Título I. De la Carrera Judicial y de la provisión de destinos › Capítulo IV. De los honores y tratamientos de los Jueces y Magistrados · Texto consolidado del BOE, actualizado a 28/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1985-12666)

Artículo 324.

El Presidente y los Magistrados del Tribunal Supremo, el Presidente de la Audiencia Nacional y los de los Tribunales Superiores de Justicia tienen el tratamiento de excelencia. Los Presidentes de las Audiencias Provinciales y demás Magistrados, de señoría ilustrísima. Los Jueces, el de señoría.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 28/09/2026.

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