Libro IV. DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS › Título I. De la Carrera Judicial y de la provisión de destinos › Capítulo III. Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados · Texto consolidado del BOE, actualizado a 28/09/2026
Artículo 316.
1. Los Jueces serán nombrados, mediante Orden, por el Consejo General del Poder Judicial.
2. Los Magistrados y los Presidentes serán nombrados por Real Decreto, a propuesta de dicho Consejo.
3. La presentación a Real Decreto se hará por el Ministro de Justicia, que refrendará el nombramiento.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 28/09/2026.
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