Artículo 249.
Las vistas de los asuntos se señalarán por el orden de su conclusión, salvo que en la ley se disponga otra cosa.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985.
Libro III. DEL RÉGIMEN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES › Título III. De las actuaciones judiciales › Capítulo V. De la vista, votación y fallo · Texto consolidado del BOE, actualizado a 28/09/2026
Las vistas de los asuntos se señalarán por el orden de su conclusión, salvo que en la ley se disponga otra cosa.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 28/09/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.
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