Artículo 179.
El año judicial, período ordinario de actividad de los Tribunales, se extenderá desde el 1 de septiembre, o el siguiente día hábil, hasta el 31 de julio de cada año natural.
Libro III. DEL RÉGIMEN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES › Título I. Del tiempo de las actuaciones judiciales › Capítulo I. Del período ordinario de actividad de los Tribunales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 28/09/2026
El año judicial, período ordinario de actividad de los Tribunales, se extenderá desde el 1 de septiembre, o el siguiente día hábil, hasta el 31 de julio de cada año natural.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 28/09/2026.
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¿Cuál es el periodo del año judicial según el art. 179 LOPJ?
c) Del 1 de septiembre, o el siguiente día hábil, al 31 de julio. Art. 179 LOPJ.
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