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Artículo 179 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Libro III. DEL RÉGIMEN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES › Título I. Del tiempo de las actuaciones judiciales › Capítulo I. Del período ordinario de actividad de los Tribunales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 28/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1985-12666)

Artículo 179.

El año judicial, período ordinario de actividad de los Tribunales, se extenderá desde el 1 de septiembre, o el siguiente día hábil, hasta el 31 de julio de cada año natural.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 28/09/2026.

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  1. ¿Cuál es el periodo del año judicial según el art. 179 LOPJ?

    1. Del 15 de septiembre al 30 de junio del año siguiente
    2. Del 1 de octubre al 31 de julio del año siguiente, con un periodo de vacaciones judiciales en Navidad
    3. Del 1 de septiembre, o el siguiente día hábil, al 31 de julio
    4. Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año natural
    Ver la respuesta

    c) Del 1 de septiembre, o el siguiente día hábil, al 31 de julio. Art. 179 LOPJ.

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