Sección 2. ª Deliberación y veredicto · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025
Artículo 55. Deliberación del Jurado.
1. Seguidamente el Jurado se retirará a la sala destinada para su deliberación.
2. Presididos inicialmente por aquél cuyo nombre fuese el primero en salir en el sorteo, procederán a elegir al portavoz.
3. La deliberación será secreta, sin que ninguno de los jurados pueda revelar lo en ella manifestado.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.
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