Título IV. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades › Capítulo I. Igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
Artículo 43. Promoción de la igualdad en la negociación colectiva.
De acuerdo con lo establecido legalmente, mediante la negociación colectiva se podrán establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.
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