Título II. Políticas públicas para la igualdad › Capítulo II. Acción administrativa para la igualdad · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
Artículo 23. La educación para la igualdad de mujeres y hombres.
El sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.
Asimismo, el sistema educativo incluirá, dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el fomento de la igualdad plena entre unas y otros.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.
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