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Artículo 66 de la Ley Orgánica 1/2004 de violencia de género: De la medida de suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación con los menores

Título V. Tutela Judicial › Capítulo IV. Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 10/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2004-21760)

Artículo 66. De la medida de suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación con los menores.

El Juez ordenará la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan de él. Si, en interés superior del menor, no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en que se ejercerá el régimen de estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan del mismo. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer, a través de servicios de atención especializada, y realizará un seguimiento periódico de su evolución, en coordinación con dichos servicios.

Se modifica, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 9.13 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. #df-9

Se modifica por la disposición final 3.4 de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio. #dftercera.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 10/07/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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