Título II. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género › Capítulo IV. Derechos económicos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 10/07/2026
Artículo 28. Acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores.
Las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos que determine la legislación aplicable.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 10/07/2026.
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