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Artículo 29 de la Ley 50/1997 del Gobierno: Del control de los actos del Gobierno

Título V. De la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno · Texto consolidado del BOE, actualizado a 21/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1997-25336)

Artículo 29. Del control de los actos del Gobierno.

1. El Gobierno está sujeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico en toda su actuación.

2. Todos los actos y omisiones del Gobierno están sometidos al control político de las Cortes Generales.

3. Los actos, la inactividad y las actuaciones materiales que constituyan una vía de hecho del Gobierno y de los órganos y autoridades regulados en la presente Ley son impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en su Ley reguladora.

4. La actuación del Gobierno es impugnable ante el Tribunal Constitucional en los términos de la Ley Orgánica reguladora del mismo.

Téngase en cuenta que este artículo, añadido por la disposición final 3.13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. #dftercera., entra en vigor el 2 de octubre de 2016, según determina la disposición final 18 de la citada ley. No obstante, su contenido se corresponde con el anterior artículo 26, vigente hasta la citada fecha.

Se añade, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición final 3.13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. #dftercera.

Su anterior numeración era art. 26.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 21/09/2026. Las 3 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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