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Artículo 29 de la Ley 29/2015: Ámbito de aplicación

Título I. Régimen general de la cooperación jurídica internacional › Capítulo IV. De la práctica y obtención de pruebas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-8564)

Artículo 29. Ámbito de aplicación.

1. El presente capítulo se aplica a la práctica y obtención de pruebas en el extranjero para que surtan efecto en un procedimiento judicial en España, o en España para que surtan efecto en un proceso extranjero.

2. La prueba solicitada debe tener relación directa con un proceso ya iniciado o futuro.

3. Cuando se solicite en España la práctica de una prueba con anterioridad al inicio del procedimiento judicial extranjero, se exigirá que la práctica anticipada de la prueba sea admisible conforme a la legislación española.

La prueba practicada en España que haya de surtir efectos en un proceso extranjero deberá respetar las garantías previstas en la legislación española y practicarse conforme a la normativa procesal española.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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